ALEGACIONES AL PROYECTO DE RD POR EL QUE SE MODIFICA EL LÍMITE DE ALTURA DE SOBREVUELO DE LOS PARQUES NACIONALES

ALEGACIONES AL PROYECTO DE RD POR EL QUE SE MODIFICA EL LÍMITE DE ALTURA DE SOBREVUELO DE LOS PARQUES NACIONALES

Como está pasando desde hace años en España se ha publicado un nuevo proyecto de legislación en el que no se tiene en cuenta para nada a la aviación general y deportiva. Y en este caso especialmente al vuelo sin motor.

Llama la atención que el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el límite de altura de sobrevuelo del territorio de algunos de los parques nacionales, dispuesto en el artículo 7, número 3, letra e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, solo hable del transporte aéreo. Y más aún que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no tenga en cuenta para nada a la aviación general y deportiva, y eso que la Dirección General de Aviación Civil está en el organigrama de este ministerio.

Por eso el Real Aero Club de España ha presentado un escrito de alegaciones a dicho proyecto de RD. Por supuesto se reconoce expresamente el interés y necesidad de protección de la vida natural, pero sin invadir derechos fundamentales de otros usuarios del espacio aéreo.

Existe mucha preocupación con las nuevas limitaciones de alturas para los parques nacionales surgidas de la noche a la mañana, sin el preceptivo periodo consultivo previo y su traslado al AIP. El mayor problema que vemos es la falta de cualquier criterio aeronáutico en el desarrollo del proyecto de RD.

A nivel europeo (y mundial) no existen limitaciones tan severas como la prohibición de vuelo a menos de 3.000 metros AGL o incluso más como se ha publicado FL210 (21.000 pies, 6.400 metros sobre el mar), esto es un disparate de protección de altura para todos los usuarios y en especial el vuelo sin motor.

Otras zonas europeas, en Francia los Alpes y zona de Mont Blanc (Vanoise protected area), Kienberg und Schwarzenberg en Alemania, Holme next the Sea Bird Sanctuary (UK), donde obviamente se han realizado extensísimos estudios de impacto ambiental, jamás alcanzando conclusiones y limitaciones tan severas con la aviación y, especialmente, con una actividad tan inocua y sostenible como el Vuelo a Vela (aeronaves sin motor).

Es por ello se solicita que allí donde se hable de limitación a la actividad de la aviación en general, se exima al vuelo sin motor de dichas limitaciones.

Y además se solicitan cambios en otros temas más técnicos como la utilización de unidades de medida no estándar en aviación. O la utilización del formato EASA para denominar espacios aéreos en zonas de fauna protegida son precisamente eso, “Zonas de Protección de Fauna Protegida” identificadas con áreas geográficas marcadas en color verde en las cartas aeronáuticas, y no como zonas Restringidas/Restricted Airspace (R), marcadas por zonas de protección de color rojo en las cartas aeronáuticas, como se usa indiscriminadamente en España por ejemplo en el PN Ordesa-Monte Perdido, Sierra Nevada en Granada y otros ejemplos.

Esperemos que el cambio de criterio que mostró la Dirección General de Aviación Civil en la última reunión sectorial del pasado mes de noviembre empiece a dar sus frutos en este próximo 2021. Y que todo el esfuerzo realizado desde hace décadas por el Real Aero Club de España y el resto de las asociaciones del sector (AOPA y AEPAL) suponga una mejora para la Aviación General y Deportiva, equiparándonos así al resto de países europeos.

Os deseamos un Feliz Año 2021.